Justicia hay una y al menos debería ser igual para todos, en España se aplican las normas y leyes de España y la Real Federación Española de Ciclismo no puede hacer lo que le de la real gana. Esas son quizá las tres grandes conclusiones que se extraen de todo el “caso Heras”.
Porque la culpabilidad o inocencia de Heras es lo menos importante de todo el proceso. Primero, porque a estas alturas un ciclista dopado más o menos poco se nota. Y segundo, porque todos sabemos el historial de Roberto Heras: el Kelme de Belda y Fuentes, el US Postal de Armstrong y Ferrari y el Liberty Seguros de Manolo Saiz y la Operación Puerto. Uff.
Pero el múltiple campeón de la Vuelta a España decidió olvidarse del TAS y ejercer su legítimo derecho a defensa en la justicia ordinaria. Después de muchos años donde el tribunal de primera instancia se declaró incompetente, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León le dio la razón y ahora el Tribunal Supremo lo reafirmará, su acción y sus consecuencias deberían servir para arrojar mucha luz sobre los problemas del antidoping.
Pepe Gotera y Otilio, chapuzas a domicilio, analizan las muestras
En la sentencia del TSJCyL de junio de 2011 se narra la tragicomedia de como se realizó el análisis. Las muestras se entregaron a las 40 horas y a temperatura ambiente, cuando debe hacerse en 24 horas y estando refrigeradas. Esas muestras fueron entregadas por persona o empresa que se desconoce (!). Con ellas se adjuntó al laboratorio información innecesaria que permitía identificar a quien pertenecía la muestra, rompiendo así la confidencialidad y neutralidad del proceso. Los técnicos que analizaron la muestra B fueron los mismos, contra la norma, que analizaron la A. A la muestra B se le realizaron dos análisis pues el primero no dio un resultado válido, lo que en palabras del Tribunal “pone de relieve que el procedimiento o el método empleados pueden tener fallos”. La realización de ese tercer análisis no está contemplada en la normativa. Y para rematar el esperpento, la RFEC y el CNCDD se negaron a detallar la titulación, experiencia y cualificación de los técnicos (!!).
Pero hay más, ya que en varias ocasiones la RFEC no entregó a Roberto Heras información relativa a los análisis, tal y como estaba obligada, provocando que este no pudiera ejercer su derecho a defensa. Y “a la fecha en que se hicieron los análisis, el Laboratorio de Control Antidopaje no tenía incluido dentro del alcance de su acreditación el ensayo de eritropoyetina recombinante ni los procedimientos de trabajo utilizados”.
Además parece que las chapuzas se siguen dando, ya que la AMA ha suspendido por 3 meses al laboratorio de Madrid por contaminar una muestra con otra diferente y positiva.
Nos vamos al Supremo
Contra la anterior sentencia cabía recurso en el Tribunal Supremo, y así ocurrió. Sin embargo no se apela contra nada de lo anteriormente expuesto, porque el recurso se centra en argumentar la falta de competencia del TSJCyL en el asunto. Sin embargo, el Supremo ha vuelto a dar la razón a Heras. Y su sentencia tiene mucha chicha.
Básicamente viene a decir que las Federaciones Deportivas, pese a ser entidades privadas, actúan como administración y no por delegación de entes internacionales (la UCI en este caso). Por tanto, la competencia para sancionar de la Federación está sometida a las leyes españolas, y no se aplicará el Código Mundial Antidopaje cuando sea contrario al derecho español. Además, los compromisos que firman los corredores de someterse a la disciplina del TAS no son validos al no ser voluntarios, ya que se exigen para otorgar licencia federativa (eso en mi pueblo se llama coacción). Recomiendo leer a hansmiller para entender mejor estos puntos.
¿Y ahora qué?
Ahora deberían rodar cabezas. La de Heras ya rodó hace mucho tiempo y lo que pase ahora con él o con la Vuelta 05 ninguna relevancia tiene, pero el sistema antidopaje no puede estar enfangado en tanta chapuza e inseguridad jurídica pues así nunca conseguirá nada.
Lo primero sería revisar que todos los sistemas de análisis son correctos, no se producen errores y cuando se produzcan, que sean al menos corregidos. Si las propias entidades sancionadores y que acaparan el poder no cumplen las normas, mal vamos. Y si no se cumplen las normas, el ciclista queda totalmente indefenso frente a la poderosa máquina federativa o de la UCI.
Lo segundo debería ser asegurarse de que en España se aplican las leyes de España por mucho que diga la UCI, el TAS o la AMA. Pero vaya, ese no es un problema ni mucho menos exclusivo del ciclismo, cada deporte es su propio reino de taifas con su normativa, y peor que lo de Heras es atentar contra la libre circulación de trabajadores como la ACB. El Caso Bosman, el Caso Timinskas, el de Iljo Keisse o ahora el Caso Heras muestras a la Justicia poniendo firme a la ¿justicia? deportiva.
Eugenio González
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Lo mas raro es que se lee es “por contaminar una muestra con otra diferente y positiva.” Entonces a alguien le había dado positivo antes! De quien podría ser esa muestra? y así….